A partir del 1 de Julio del presente año habrá cambios al cancelar CFDI.

El Código Fiscal de la Federación en el artículo 29-A establece que al cancelar CFDI se podrá realizar únicamente si el receptor acepta la cancelación.

Es muy importante estar al días con los nuevos requisitos que han surgido para poder cumplir con ellos.

En esta entrada te compartimos todo lo que debes saber respecto a solicitar la aprobación del receptor al cancelar CFDI.

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Aceptación para cancelar CFDI únicamente en Buzón Tributario

El SAT establece la forma y los medios por los cuales llegue la petición de cancelación al receptor: Únicamente se realizará por medio del Buzón Tributario.

Esta nueva disposición es para beneficio del receptor del CFDI a fin de evitar que el emisor no cancele arbitrariamente la factura electrónica afectando la deducción para el ISR o el acreditamiento del IVA de parte del receptor.

A su vez obliga al contribuyente a darse de alta en el buzón tributario.

De esta manera se notificará de las solicitudes de cancelación de CFDI recibidos, ademas la autoridad lo utilizará para notificar al contribuyente.

Si aun no te has dado de alta en el buzón tributario porque no sabes como hacerlo te invitamos a ver el siguiente vídeo:

https://www.youtube.com/watch?v=lnEt0XwQuSk

Autorización obligatoria del receptor

Pueden haber muchos motivos por los cuales se requiera cancelar un CFDI , pero únicamente los siguientes casos necesitan la autorización del emisor:

  • Por algún error en los datos del emisor como el régimen fiscal que puede ser modificado y no validado de parte del PAC al momento de timbrar.
  • Si hubo algún error en la forma y método de pago, por ejemplo, si la forma de pago se llevo a cabo por transferencia y en el CFDI se menciona como efectivo, entonces el CFDI debe ser cancelado.
  • Debido a la mala asignación de claves en los productos y servicios asi como la descripción.
  • Si NO se recibe el pago de la factura electrónica por parte del receptor.

El emisor deberá solicitar la cancelación de CFDI mediante e buzón tributario y esperar la respuesta del receptor en en un lapso de 72 horas.

Cabe destacar que este tipo de cancelación aplica únicamente a ingresos de mas de 5 000 pesos y que se haya emitido después de 72 horas.

Cuándo NO se requiere la aceptación del receptor:

  • Cuando se amparen ingresos de un monto desde hasta 5 000 pesos.
  • Los CFDI de nómina que se hayan emitido a los asalariados o asimilados.
  • CFDI de egreso, por ejemplo, notas de crédito por devoluciones o notificaciones.
  • Aquellos CFDI de traslado en transporte de mercancía.
  • CFDI que hayan sido emitidos a contribuyentes del RIF.
  • Si el CFDI  se emitió mediante la herramienta de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura Fácil”.
  • Si amparan retenciones e información de pagos.
  • Cuando el CFDI se expidió en operaciones realizadas con el publico en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
  • Si se expide un CFDI a un residente extranjero para efectos fiscales.
  • Si la cancelación de CFDI se realiza dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su emisión.(Esta cancelación de CFDI se aplica pese a que el CFDI arrebase los 5 000 pesos)

¿Y si no hay respuesta del Receptor?

Como ya se mencionó, es necesario que el receptor este dado de alta en el buzón tributario del SAT pues de esta manera se le notificará la cancelación del CFDI, de lo contrario el emisor no podrá tener respuesta de parte del receptor.

Si después del lapso de las 72 horas establecidas no hay respuestas de parte del receptor, la solicitud de la cancelación automáticamente se da por aceptada.

Si eres un contribuyente que con regularidad hace cancelación de CFDI es muy importante tomar en cuenta todos estos reglamentos que el SAT ha establecido.

Establece los controles necesarios en tu empresa con el departamento de facturación para estar listos antes del 1 de Julio.

Conoce los módulos de Microsip que te facilitan emitir CFDI en base a las disposiciones del SAT.

Para cualquier duda no dudes en contactarnos, con gusto te ayudaremos.